miércoles, 12 de junio de 2013

ACUERDO No 001 - CONSEJO ACADÉMICO



ACUERDO No 001
(Junio 11 DE 2013)

Por medio del cual se determinan los criterios para el desarrollo de las actividades de nivelación del primer semestre del año lectivo 2013.

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALVERNIA, MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y DE LOS CONTENIDOS EN LA LEY 115 DE 1994 Y,
CONSIDERANDO
1.     Que el decreto 1290 del 16 de abril 2009 establece en su artículo 11 la definición de las estrategias para la superación de las debilidades académicas de los estudiantes.

2.     Que el Sistema Integral de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa Alvernia en su artículo 103, determina la realización del proceso de nivelación para los estudiantes que al promediar el primero y el segundo período presente una valoración baja en las asignaturas.

3.     Que es necesario determinar compromisos y aspectos organizativos para el desarrollo de las actividades de nivelación.
RESUELVE:
ARTICULO 1.     Para el desarrollo del proceso de nivelación  del primer semestre del   año  lectivo se realizarán las siguientes actividades en las fechas señaladas:
ACTIVIDADES
FECHA
-Terminación del Segundo periodo académico
20 de Junio
-Cierre de la plataforma virtual del segundo periodo académico  (GASOFT)
20 de Junio   
 (10 pm)
-Celebración del Día del Estudiante y publicación del listado de    los estudiantes que deben nivelar.
21 de Junio
-Reunión Informativa General con  Padres de Familia (Coordinación Académica- Rectoría)
21 de Junio
(4 pm)
-Entrega de talleres a Coordinación Académica
17 y 18 Junio
-Revisión de los talleres-Consejo Académico
19 Junio
-Ubicación de los talleres en la fotocopiadora
20 al 21  Junio
-Entrega de talleres en jornada laboral a los docentes
8  Julio
-Explicación de talleres, brindar refuerzos y aclarar dudas    académicas
9 al 12  Julio
-Desarrollo de la evaluación escrita y reporte de las notas al programa  
15 al 22 Julio
-Entrega de boletines
23 al 26Julio



ARTÍCULO 2º       Los criterios evaluativos que se tendrán en cuenta  para la                                                                                            valoración del proceso de nivelación son los contenidos en el SIEP Institucional:
·        Responsabilidad, puntualidad, presentación y participación: 10%
·        Evaluación escrita, oral y/o práctica: 60%
·        Desarrollo del taller : 30%
ARTICULO 3º     Las valoraciones obtenidas en el proceso de nivelación modifican las valoraciones  del Primero y Segundo período, siempre que estas sean  superiores a las obtenidas en el periodo académico.
                                          Las notas de valoración del proceso de nivelación no podrán ser superiores a la valoración máxima del desempeño básico (3.7)
ARTICULO 4º     Los talleres deben ser elaborados con tres (3) actividades por Desempeño realizado.
ARTICULO 5º     Con el objetivo de fortalecer el proceso de nivelación no se dejaran actividades  académicas durante el periodo de receso escolar
ARTICULO 6º     El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


PUBLÌQUESE, COMUNÍQUESE Y CÙMPLASE
 Dado en la ciudad de Puerto Asís, a los once (11) días del mes junio de dos mil trece    (2013).



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LUZ MARIA MERA HERNANDEZ
Rectora


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