viernes, 2 de noviembre de 2012

Resolución No. 3719 De 2012 de SED PUTUMAYO


RESOLUCION No. 3719 DE 2012

                                                         (26 de octubre)

Por la cual se establece el Calendario Académico para el año lectivo 2013, en los establecimientos educativos oficiales de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media, del Departamento del Putumayo, y se dictan otras disposiciones.

EL ADMINISTRADOR TEMPORAL PARA EL SECTOR EDUCATIVO EN EL
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los Decretos 028 de 2008,  2911 de 2008 y 2613 de 2009, la Resolución 3545 de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Resolución 342 del 17 de enero de 2012 del Ministerio de Educación Nacional,  las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001,  y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Documento Conpes Social 129 de 2009  (diciembre 14), se recomendó la  “Adopción de la medida correctiva de Asunción Temporal de la competencia de la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en el Departamento del Putumayo en aplicación del Decreto – Ley 028 de 2008”, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 14 de este Decreto Ley, y en el decreto reglamentario 2911 de 2008, numeral 17.3 del artículo 17.

Que en el marco del Decreto 028 de 2008 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución  3545 de diciembre 14 de 2009 mediante la cual adoptó la medida correctiva de Asunción Temporal de la Competencia de la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en el Departamento del Putumayo.

Que el Decreto 028 de 2009 artículo 13.3.1 establece que “El administrador o el tercero contratado para estos efectos tendrá las facultades propias del jefe del organismo intervenido para la administración del servicio público y podrá disponer para tal fin de los recursos del Sistema General de Participaciones como ordenador de gasto y nominador dentro de los límites de la ley”.

Que mediante el decreto 2613 de 2009  (julio 13), se reglamentó el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, y en cuyo artículo 4, inciso 2, se determina que  “La nominación y administración de la planta comprenderá la facultad de expedir los correspondientes actos administrativos generales y particulares relacionados con todas las situaciones administrativas derivadas de la relación laboral, legal y reglamentaria, tales como nombramientos, traslados, comisiones, permisos, licencias, vacaciones, retiros, encargos, ascensos, reintegros y las demás señaladas en la ley. En todo caso y dependiendo  del  tipo  de  atribución  o  competencia  nominadora que se ejerza, el personal sobre el cual recaigan las medidas pertenecerá o continuará perteneciendo a la planta de cargos de la entidad territorial respecto de la cual se haya asumido de forma temporal la competencia”.
Que la ley 115 de 1994, en el artículo 86 prescribe que los calendarios académicos se organizarán por períodos anuales de cuarenta semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas como mínimo, comprendiendo un mínimo de horas efectivas de clase al año, según reglamentación del Ministerio de Educación Nacional.

Que el Decreto 1850 de 2002, en su artículo 14 establece que las entidades territoriales certificadas fijarán, para el año siguiente, el calendario académico de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, antes del 1 de noviembre cada año, y por una sola vez, en el que se determinen las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

1.     Para docentes y directivos docentes:

a)     Cuarenta (40) semanas  de trabajo académico con estudiantes, distribuidas en dos períodos semestrales.
b)     Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y
c)     Siete (7) semanas de vacaciones.

2.     Para estudiantes:

a)     Cuarenta (40) semanas  de trabajo académico con estudiantes, distribuidas en dos períodos semestrales.
b)     Doce (12) semanas de receso estudiantil.

Que el decreto 1850 de 2002, en su artículo 15 establece que la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, debiendo la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada solicitar los ajustes al mismo, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios, determinando además que las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar.

Que el decreto 1850 de 2002, en su artículo 7 determina que para el desarrollo de las cuarenta semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, el rector o director del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, discriminando el tiempo dedicado a la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias.

Que el artículo 8 del decreto 1850 de 2002 enuncia las actividades de desarrollo institucional y el número  de semanas para su ejecución dentro del calendario académico.

Que los artículos 9 y 10 definen en su orden la jornada laboral de los docentes y directivos docentes de las instituciones educativas.
Que el Decreto 1373 del 24 de abril de 2007, establece que se debe incluir en el calendario académico, como parte del receso estudiantil, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América.

Que mediante Resolución 3887 del 19 de septiembre de la Secretaría de Educación Departamental – Administración Temporal para el sector educativo, estableció el Calendario Académico para el año 2012, determinando que las vacaciones de fin de año de los docentes y directivos docentes serán del 10 de diciembre de año 2012 al 13 de enero de 2013 y que las últimas semanas de receso escolar serán del 3 de diciembre del año 2012 al 27 de enero de 2013

Que el artículo 4 del Decreto 1290 de 16 de abril de 2009, determina que el establecimiento educativo definirá y adoptará el  sistema institucional de evaluación de los estudiantes en donde se establecerá  la periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

Que el artículo 144 de la ley 1450 de junio de 2011, con relación al tiempo escolar prescribe:

“ARTÍCULO 144. TIEMPO ESCOLAR Y JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente.

Como parte de lo anterior, los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación. El rector o director enviará esta información a la respectiva secretaría de educación de la entidad certificada, encargada del ejercicio de inspección y vigilancia, a través del aplicativo que diseñe el Ministerio de Educación Nacional…”.

RESUELVE

CAPÍTULO I
DEL CALENDARIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 1. Calendario académico. Fíjase para el año lectivo 2013 el Calendario Académico para los establecimientos educativos oficiales de educación formal, niveles de preescolar, básica y media, del departamento del Putumayo.

ARTÍCULO 2. Contenido del Calendario Académico.  El Calendario académico contendrá la distribución del tiempo dentro del año lectivo, para el cumplimiento de las actividades con estudiantes, las de desarrollo institucional, incluyendo la especificación de los períodos de receso estudiantil y de vacaciones de docentes y directivos docentes.
ARTÍCULO 3.  Fechas de inicio y terminación.  Los establecimientos educativos desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2013, que inicia el lunes 14 de enero de 2013 y termina el viernes 6 de Diciembre de 2013.

CAPÍTULO II
DEL TRABAJO ACADÉMICO CON ESTUDIANTES, DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES COMPLEMENTARIAS Y DEL HORARIO DE CADA DOCENTE

ARTÍCULO 4. Períodos semestrales para el trabajo académico con estudiantes. Las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes se distribuirán en el año 2013 en dos períodos semestrales, de acuerdo con las siguientes fechas de inicio y finalización:

PERIODOS SEMESTRALES PARA EL TRABAJO ACADEMICO CON ESTUDIANTES
PERÍODOS SEMESTRALES
DESDE
HASTA
DURACION
28 de enero de 2013
22 de marzo de 2013
8 semanas
20
Semanas
40 semanas
9 de abril de 2013
12 de junio de 2013
12 semanas

8 de julio  de 2013
4 de octubre de 2013
13 semanas
20
Semanas
15 de octubre de 2013
29 de noviembre de 2013
7 semanas

ARTÍCULO 5. Asignación académica. En los términos del artículo 5 del Decreto 1850 de 2002, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios.

PARÁGRAFO 1. Actividades como entrega  de boletines, reuniones de profesores, reuniones de padres de familia, eventos deportivos, efemérides y demás actividades extracurriculares, deben programarse de tal manera que no interfieran el desarrollo de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes.


PARÁGRAFO 2. Los programas de nivelación, que organice el establecimiento educativo para los y las estudiantes que presenten dificultades, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo tanto, no se podrá programar semanas específicas que afecten el normal desarrollo de las actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de 40 semanas lectivas anuales.

ARTÍCULO 6. Actividades curriculares complementarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1850 de 2002, cada docente ejecutará actividades curriculares complementarias tales como las de disciplina y formación de los estudiantes, dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil, actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el Proyecto Educativo Institucional, y realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.

ARTÍCULO 7.  Horario de cada docente. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, atendiendo a lo establecido en artículo 7 del decreto 1850 de 2002, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y  demás actividades propias de su cargo.  Este horario deberá publicarse en lugar visible y comunicarse dentro de las primeras cuatro (4) semanas al inicio de cada semestre a los padres de familia.

PARÁGRAFO. El Rector o Director Rural difundirá el presente calendario entre la comunidad educativa y presentará informes al consejo directivo, a la asamblea de padres y a la Secretaría de Educación Departamental, de los días efectivos laborados con estudiantes en cada uno de los periodos de entrega de informes a los padres de familia, establecido en el  sistema institucional de evaluación de los estudiantes

ARTÍCULO 8. Aspectos a incluir en el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes.  De conformidad con el artículo 4º del Decreto 1290 de 2009, el establecimiento educativo establecerá en el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, la periodicidad de entrega de informes a los padres de familia, las  acciones de seguimiento y las estrategias de apoyo necesarias para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

PARÁGRAFO. Acorde con lo establecido en el artículo 144 de la ley 1450 de junio de 2011, los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación, para efectos de lo cual, el rector o director enviará esta información a la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo, encargada del ejercicio de inspección y vigilancia, a través del aplicativo que diseñe el Ministerio de Educación Nacional. .

ARTÍCULO 9.  Jornada escolar. De conformidad con el Artículo 2° del Decreto No. 1850 de Agosto de 2002 y la Directiva Ministerial 02 del 26 de enero de 2012, el horario de la jornada escolar debe ser de 20 horas efectivas semanales de sesenta (60) minutos para el Nivel de Preescolar con un total de 800 horas anuales; 25 horas efectivas semanales de sesenta (60) minutos para el Ciclo de Básica Primaria  para un total de 1.000 horas anuales y 30 horas efectivas semanales de sesenta (60) minutos para el Ciclo de Básica Secundaria y Nivel de Media para un total de 1.200 horas anuales.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 10. Actividades de desarrollo institucional. Las actividades de desarrollo institucional se refieren, en los términos del artículo 8 del Decreto 1850 de 2002, al tiempo dedicado por los docentes y directivos docentes, distintas a las cuarenta (40) semanas efectivas de trabajo académico con los estudiantes,  a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual, y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.

ARTÍCULO 11. Semanas de desarrollo institucional.  Las actividades de desarrollo institucional deben realizarse durante cinco (5) semanas del año académico 2013, así:


ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
SEMANAS
DESDE
HASTA
DURACION                        
Primera y segunda
14  de enero de 2013
25 de enero de 2013
2 semanas
Tercera
25 de marzo de 2013
29 de marzo de 2013
1 semana
Cuarta
7 de octubre de 2013
11 de octubre de 2013
1 semana
Quinta
2 de diciembre de 2013
6 de diciembre de 2013
1 semana

PARÁGRAFO. Ningún Director Rural o Rector está autorizado para programar y realizar las actividades de desarrollo Institucional dentro de las cuarenta semanas de trabajo académico con estudiantes. En las actividades de desarrollo institucional, tanto directivos  docentes como docentes, deben cumplir con la jornada laboral, incluida la semana del 25  al 29 de marzo, (semana santa).

ARTÍCULO 12.  Plan de trabajo Para el desarrollo de estas actividades, el Director Rural o Rector adoptará un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento durante toda la jornada laboral.

CAPÍTULO IV
DEL RECESO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 13. Receso estudiantil. Durante al año lectivo, los estudiantes disfrutarán de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidas de la siguiente manera:

RECESO ESTUDIANTIL
DESDE
HASTA
DURACION
25 de marzo de 2013
29 de marzo de 2013
1 semana
12 semanas
24 de junio de 2013
5 de julio de 2013
2 semanas
7 de octubre de 2013
11 de octubre de 2013
1 semana
2 de diciembre de 2013
24 de enero de 2014
8 semanas

CAPÍTULO V
DE LAS VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

ARTÍCULO 14. Vacaciones de docentes y directivos docentes. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14 del decreto 1850 de 2002, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de siete (7) semanas de vacaciones, distribuidas así:
VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
DESDE
HASTA
DURACION
24 de junio de 2013
5 de julio de 2013
2 semanas
7 semanas
9 de diciembre de 2013
10 de enero de 2014
5 semanas

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15. Competencia.  En los términos del artículo 15 del decreto 1850 de 2002, la competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, debiendo la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada solicitar los ajustes al mismo, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.

PARÁGRAFO.  Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores rurales de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar.

ARTÍCULO 16. Control.  El control sobre el cumplimiento del calendario académico en los establecimientos educativos del Departamento del Putumayo, lo ejercerá la Secretaría de Educación Departamental.

ARTÍCULO 17. Vigencia.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE  Y CÚMPLASE.

Dada en Mocoa, a los 26 días del mes de octubre de 2012.  



ORIGINAL FIRMADO
JAIRO SALVADOR CALDERON IGUARAN
Administrador Temporal para el sector educativo
Departamento del Putumayo

Proyectó: Ignacio Libardo Padilla C.
Revisó: Jairo S. Calderón Iguarán

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