ACUERDO
No 001
(Junio 11 DE 2013)
Por medio del cual se determinan los
criterios para el desarrollo de las actividades de nivelación del primer
semestre del año lectivo 2013.
EL
CONSEJO ACADÉMICO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALVERNIA, MUNICIPIO DE PUERTO
ASÍS, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y DE LOS
CONTENIDOS EN LA LEY 115 DE 1994 Y,
CONSIDERANDO
1. Que
el decreto 1290 del 16 de abril 2009 establece en su artículo 11 la definición
de las estrategias para la superación de las debilidades académicas de los
estudiantes.
2. Que
el Sistema Integral de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa
Alvernia en su artículo 103, determina la realización del proceso de nivelación
para los estudiantes que al promediar el primero y el segundo período presente
una valoración baja en las asignaturas.
3. Que
es necesario determinar compromisos y aspectos organizativos para el desarrollo
de las actividades de nivelación.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Para
el desarrollo del proceso de nivelación del primer semestre del año lectivo
se realizarán las siguientes actividades en las fechas señaladas:
ACTIVIDADES
|
FECHA
|
-Terminación del Segundo periodo
académico
|
20
de Junio
|
-Cierre de la plataforma virtual del
segundo periodo académico (GASOFT)
|
20 de Junio
(10 pm)
|
-Celebración del Día del Estudiante y publicación del
listado de los estudiantes que deben
nivelar.
|
21
de Junio
|
-Reunión Informativa General
con Padres de Familia (Coordinación
Académica- Rectoría)
|
21
de Junio
(4 pm)
|
-Entrega de talleres a Coordinación Académica
|
17
y 18 Junio
|
-Revisión de los talleres-Consejo
Académico
|
19
Junio
|
-Ubicación de los talleres en la
fotocopiadora
|
20
al 21 Junio
|
-Entrega de talleres en jornada
laboral a los docentes
|
8
Julio
|
-Explicación de talleres, brindar
refuerzos y aclarar dudas académicas
|
9
al 12 Julio
|
-Desarrollo de la evaluación escrita
y reporte de las notas al programa
|
15
al 22 Julio
|
-Entrega de boletines
|
23
al 26Julio
|
ARTÍCULO 2º Los criterios evaluativos que se tendrán
en cuenta para la valoración
del proceso de nivelación son los contenidos en el SIEP Institucional:
·
Responsabilidad,
puntualidad, presentación y participación: 10%
·
Evaluación escrita,
oral y/o práctica: 60%
·
Desarrollo del taller
: 30%
ARTICULO 3º Las
valoraciones obtenidas en el proceso de nivelación modifican las
valoraciones del Primero y Segundo período,
siempre que estas sean superiores a las
obtenidas en el periodo académico.
Las
notas de valoración del proceso de nivelación no podrán ser superiores a la
valoración máxima del desempeño básico (3.7)
ARTICULO
4º Los talleres deben ser
elaborados con tres (3) actividades por Desempeño realizado.
ARTICULO
5º Con el objetivo de
fortalecer el proceso de nivelación no se dejaran actividades académicas durante el periodo de receso
escolar
ARTICULO 6º El presente acuerdo rige
a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÌQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÙMPLASE
Dado en la ciudad de Puerto Asís, a los once (11)
días del mes junio de dos mil trece (2013).
_____________________________________
LUZ MARIA MERA HERNANDEZ
Rectora
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